• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del TEARC de 17.11.22 desestimatoria de las pretensiones actoras, con respecto a la reclamación económico administrativa formulada por la actora de fecha 10.10.17, contra el previo acuerdo de 25.7.17 de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, en donde le fue notificado al aquí interesado el valor catastral, consecuencia del procedimiento de valoración colectivo aprobado para el municipio de Barcelona para su efectividad en el año 2018, del inmueble sito en Barcelona. Señala la Sala que la valoración catastral es una operación que se limita a la aplicación para cada finca concreta de los valores y criterios ya fijados en la ponencia, consistiendo pues en una simple actividad de subsunción del bien urbano concreto en los criterios técnicos preestablecidos, por lo que estos valores no pueden ser impugnados sinó con fundamento en la infracción de la normativa dictada al efecto, bien por inadecuada aplicación de la misma, bien por un posible error en que se haya incurrido al efectuar la valoración, debiendo precisar el reclamante cuál fuere el error padecido o el precepto infringido, y probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que invoca. Concluyendo en que la demandante no ha aportado estrictu sensu una pericial técnica económica que indique cuál es el precio de mercado del local comercial aquí analizado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se haya probado una voluntad deliberada de la empresa de impedir o dificultar el ejercicio del derecho fundamental a sus actividades sindicales. Puesto que, se abona a otros representantes sindicales y de la misma organización sindical tal incentivo. No conociendo la empresa, antes del planteamiento de su demanda por tutela, el impago pretendido.La prueba indiciaria se articula en un doble plano (...). El primero, la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigidos a poner de manifiesto el motivo oculto que se denuncia (...). Bajo esas circunstancias, el indicio no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de la lesión.La celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa. No cualquier incidencia en tal retribución inferior, es suficiente a la vulneración de derechos fundamentales pedida, sino que debe ser analizado, todo ello, con relación al completo relato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentenciad de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causa organizativas y productivas, planteada por la trabajadora y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se estima en parte. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar desestima, por ser una cuestión nueva no planteada en la instancia , la falta de requisitos formales de la carta de despido por no contener hechos suficiente. Se analiza en primer lugar si concurre la causa alegada, entiende la sala que la misma no ha sido probada puesto el hecho que existe una disminución de actividad en un mes no justifica aquellas. En cuando a la petición de nulidad por discriminación por razón de enfermedad, al trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, se desestima pues no es equiparable enfermedad a discapacidad. Considera también la sala que el hecho de estar en situación de incapacidad puede es un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad pero la empresa habría probado que el despido de la actora es ajeno a su situación de enfermedad. Por lo que la sala estima en parte el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 570/2020
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad vinculados a determinados inmuebles y que dichos gastos corresponden a la seguridad personal de miembros del Consejo de Administración: vigilante con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Los gastos de seguridad no pueden considerarse deducibles. Cuestión distinta es si se pueden considerar o no retribuciones de los administradores en especie. La Sala concluye que no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2852/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de responsabilidad social por incumplimiento del deber de lealtad en la explotación de unos apartamentos, por haber realizado, en representación de la sociedad, transacciones con sociedades vinculadas sin autorización de la junta y con duplicidad de servicios y costes y por la remuneración abusiva de los administradores a partir de 2006. El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia confirmó. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante y estima el de casación. Declara que cuando ocurrieron los hechos estaban en vigor la LSRL y la LSA; queda constatado que existió un incumplimiento del deber de lealtad, en cuanto que el administrador único, sin haber comunicado a la junta general el conflicto de intereses que tenía con las sociedades vinculadas, fue contratando con ellas, en representación de Solmiplaya, la prestación de servicios; la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye un incumplimiento del deber de lealtad; añade que, en este caso, se aprecia que la actuación del administrador, que se enmarca en el incumplimiento de un deber diligencia grave, redundó en perjuicio para la sociedad, que tuvo gastos innecesarios, se vio envuelta en varios litigios (con sus costes) y en una caida drástica de su facturación. Se estima y se fija la indemnización a la que deben hacer frente los codemandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autorización de un nuevo dispositivo para operar en banca a distancia y transferencias internacionales a cuentas bancarias de Francia. Responsabilidad del Banco cuando no existe una actuación fraudulenta o negligente del cliente. El Banco demandado/apelante es responsable de las transferencias no autorizadas por la apelada, la cual tiene derecho a ser indemnizada por dicha entidad con fundamento en la Ley de Servicios de Pago. No se infiere de los mismos ninguna actuación fraudulenta de la apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta ausencia de argumentación y respuesta, hace que deban estimarse las alegaciones llevadas a cabo por la recurrente, declarando la nulidad de la sentencia dictada en la instancia ordenando la reposición los autos al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Juzgadora de instancia se proceda a dictar una nueva resolución en la que, con libertad de criterio, se entre a conocer del fondo de todas cuestiones planteadas. Hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, la resolución judicial dictada en la instancia ha omitido completamente cualquier razonamiento y decisión sobre una cuestión concreta que conforma uno de los objetos de la pretensión y, frente a la cual, la parte demandada no efectuó alegación alguna referida a su inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de una persona de 90 años que padecía deterioro cognitivo y era dependiente, tras acudir a urgencias y descartarse que estuviera afectada por COVID que, dada de alta y mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse de alta a su domicilio, sufrió una caída desde la cama del servicio de urgencias del Hospital permaneciendo ingresada hasta su fallecimiento por hemorragias subaracnoideas. La Sala entiende que, en situación de pandemia y ante la decisión de no pautar medidas adicionales de contención por no ser la fallecida peligrosa, no puede atribuirse la caída de la cama a una deficiente prestación de los servicios médicos, ni a una insuficiente o descuidada valoración de la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales para la estancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el empresario la sentencia de instancia que declara el despido improcedente, condenando a aquél, por imposibilidad de readmisión de la trabajadora extranjera sin autorización de residencia, al abono de una indemnización y salarios de tramitación. La Sala de lo Social desestima el recurso en el que se cuestiona la cuantía de los citados salarios, pues correspondiendo a la empresa la carga de la prueba tanto de la prestación de servicios para otro empresario, como del importe de lo percibido en ella, no se ha acreditado que la actora hubiera iniciado una actividad por cuenta propia, limitándose el recurso a hacer supuesto de la cuestión al afirmar la realización de tal actividad autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1019/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que las dolencias de la actora no se ajustan a la enfermedad de trabajo en sentido amplio, ni a una patología previa agravada [apartado f)], ni está acredita que se haya contraído de forma exclusiva por la realización de su actividad para el Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, o lo que es igual, requerido un «suceso» al que quepa atribuir cualidad de «lesión» y que en todo caso actúe como desencadenante de la enfermedad -común- previa; esto no se ha acreditado en los presentes autos, lo que en principio llevar a entender que el supuesto no está amparado por la norma denunciada y que es el beneficiario quien ha de acreditar la vinculación causal entre el «suceso» [la lesión] y la patología depresiva, que no olvidemos ha sido catalogada medicamente como trastorno adaptativo y trastorno de estrés, circunstancia esta también relevante por cuanto los trastornos adaptativos, y concretamente los generados por situaciones de estrés, conllevan de base una personalidad ansiosa o rígida y estas circunstancias personales resultan de difícil encuadre en el concepto de accidente de trabajo que define la LGSS en los artículos denunciados. Y es que una crisis depresiva no necesariamente deriva de un acoso moral o psicológico; en dicha enfermedad pueden haber influido otras circunstancias como incluso factores endógenos de su personalidad, máxime, cuando no se ha justificado un ánimo al respecto por parte de los superiores.

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