• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 455/2018
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto administrativo recurrido es el Acuerdo del TEAR de Baleares relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2012. la AEAT inició un procedimiento de comprobación de la declaración presentada en el ejercicio 2012 por el concepto de impuesto sobre sociedades y procedió a su regularización, dictándose liquidación provisional en la que resultaba una cantidad a ingresar de 12.298'83 euros. La liquidación explica que la parte declaró incorrectamente la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores. se apoya la recurrente para sus cálculos en unas facturas, pero que no determinan el concepto por la que se expide por un quantum de 5.373'98 euros. se acudió a la testifical, pero con la testifical practicada, lo que se acredita es la realización de unas obras por parte de la actora pero que presentaba el modelo 340 y no el modelo 347. Pero ello no es suficiente porque no se prueba de forma suficiente y satisfactoria la realidad de las concretas facturas inadmitidas por la AEAT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento del servicio sanitario. Alegada demora en el diagnóstico del síndrome de disfunción de cuerdas vocales y de aplicación de terapias adecuadas, la Sala entiende que no se acredita error en la valoración de la prueba. Respecto a la prueba pericial, el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo éste un paramento remite a la razonabilidad y lógica de la valoración, a su sometimiento a criterios objetivos que guarden coherencia con el fin del medio probatorio (la aportación al proceso de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos). El Juzgador infiere del análisis de la prueba que el origen de la patología de la demandante muy probablemente está en la patología psiquiátrica y que, por ende, el tratamiento psiquiátrico orientado a disminuir la ansiedad es el adecuado. Y también deduce de la prueba practicada la conveniencia de terapias de rehabilitación, pero no como tratamiento curativo, sino solo paliativo. Valoración que la Sala considera razonable, máxime los antecedentes del recurrente y la dificultad del diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y económicas, declarando el despido procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por los trabajadores que se estima alegando en esencia que la empresa ha incumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización pues distinto es la deficiente situación económica con la falta de liquidez y esta no ha sido probado. La sala, que hace una amplia referencia a la jurisprudencia, viene a señalar que no es posible entender que la empresa carece de liquidez por encontrarse en concurso pues la mera admisión del concurso no es equiparable a la insolvencia del empresario y ni siquiera tiene por qué presuponer falta de liquidez. Cuando además en la carta de despido no se señalan elementos facticos sobre la falta de liquidez o tesorería. En consecuencia la sala estima el recurso y declara los despidos improcedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido formulada por el trabajador demandante declarándolo improcedente. El actor, fijo discontinuo, accionó frente a la decisión del Ayuntamiento en el que prestaba sus servicios de extinguirle la relación laboral al haber ocupado el puesto de trabajo en el que venía prestando sus servicios el trabajador como consecuencia de un proceso selectivo en el que estaba incluido la referida plaza. Frente a la sentencia se interponer recurso de suplicación tanto por el trabajador como por el Ayuntamiento. El trabajador solicita la nulidad del despido pues entiende que se debería haber tramitado un despido colectivo, se desestima el motivo del recurso , puesto que de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran alcanzado los umbrales propios del despido colectivo . Se solicita en segundo lugar que se le abone la indemnización por falta de preaviso, que también se desestima pues no se está ante un despido colectivo. Interpone también recurso el Ayuntamiento al considerar que el cese del trabajador es ajustado a derecho , se desestima el motivo porque si existe una conversión de la plaza laboral en estatutaria, esa primera plaza se amortizó y para ello debieron seguirse los cauces del del despido objetivo en su caso colectivo de superar los umbrales numérico de este, el no haber actuado así el cese debe ser calificado como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A propósito de un caída en una vía pública, revisada en vía de apelación esta sentencia entiende que no ha quedado debidamente acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público, en este caso el mantenimiento de la acera por el titular de tal infraestructura, y el accidente producido, siendo éste un requisito necesario para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya carga de la prueba recae, precisamente, sobre la parte recurrente al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión sin que pueda tampoco concluirse que los daños resulten antijurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2479/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 33, apartados 1 y 5, de la LIRPF exige justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial. En consecuencia, el contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inspección se ha detenido ahí, en constatar el aroma de fraude y elevarlo a prueba contundente. Este escenario debilitado se ve vencido además por el esfuerzo probatorio del recurrente ya que aportó algunos artículos publicados en período veraniego y facturas puntuales, acompañado de razonamientos sobre la actividad ajedrecista y el interés periodístico, o su situación de salud personal, y sumando la justificación de altas y bajas médicas que plasman criterios de facultativos sin que se haya cuestionado su acierto o validez, identificando el demandante a la facultativa de la Seguridad Social, así como al médico del FREMAP que las ratificó (sin que en la contestación a la demandas se haya propuesto contraprueba alguna). A ello se añade, la prueba practicada en autos, consistente en el ciertamente parco pero elocuente testimonio documentado (calificado como "comunicación" y no como "certificación") procedente del Diario El Comercio, concretamente de su directora de Gestión y Recursos Humanos en el que comunica que don Fulgencio prestó sus "servicios como colaborador autónomo en la Sección de Deportes del Diario El Comercio en el período comprendido entre enero de 1983 hasta agosto de 1983, publicando artículos todos los meses". En las condiciones expuestas, consideramos que la Administración no ha satisfecho la carga probatoria para forjar la convicción a la sala de que la baja tuvo naturaleza ficticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 872/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se stima parcialmente el recurso, ordenándose la actualización de la retribución para los ejercicios afectados (años 2017-2019). La Sentencia analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022, centrándose en infracciones procedimentales y motivos de fondo. Se desestima la alegación de caducidad del procedimiento de inspección, basándose en jurisprudencia reciente que avala la metodología del Real Decreto 1048/2013 para calcular la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se rechaza la nulidad de las inspecciones realizadas por Tragsatec, al considerarse un medio propio de la Administración, conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisó y validó estos procedimientos, respaldando su legalidad. Respecto a los motivos de fondo, se examinan ajustes retributivos en conceptos como ROMNLAE (operación y mantenimiento) e IBO (inversiones en otros activos). Se concluye que los ajustes aplicados por la CNMC son válidos, ya que las empresas no aportaron pruebas suficientes para desvirtuarlos. Finalmente, se estima parcialmente el recurso al detectarse errores en el cálculo de parámetros retributivos (vida residual y retribución base) derivados de la Orden TED/490/2022. Se ordena su recalculo para los años 2017-2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando las normas sobre carga de la prueba y principio de igualdad considera la Sala procedente el percibo de la diferencia entre el complemento de productividad por turnos rotatorios entre el puesto que desempeña como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y el que se percibe en puesto similar pero en otras zonas de España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.