• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaró improcedente el despido de Encarnacion, condenando a la empresa a su readmisión o, a elección de la trabajadora, a una indemnización. La recurrente solicita modificar hechos probados relativos a pagos de gastos y comunicaciones previas al despido, sin aportar información relevante que altere la valoración inicial. Además, reclama la nulidad del despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, alegando infracción de varios preceptos constitucionales y legales. Sin embargo, el TSJ confirma que la empresa reconoció la improcedencia del despido y atendió las reclamaciones de la trabajadora respecto a gastos, sin que exista indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales o discriminación en la decisión de despido. Por tanto, no se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, con condena a la readmisión o indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada que estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica la vivienda, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de quien se dice era propietaria, con condena a la herencia yacente e ignorados herederos de otras dos personas, a las que se demanda para posibilitar la ejecución sobre el inmueble, pero cuya condena no se solicitó en la demanda, estimándose el recurso en este punto al apreciarse incongruencia de la sentencia. Por el contrario se confirma la absolución de la herencia yacente demandada. La única heredera, renunció a la herencia, por lo que, constando la renuncia de otros herederos abintestato, la herencia estaría en realidad vacante (aunque situación de interinidad no desaparece, siendo esta situación la que ha de abocar a que en efecto la condena únicamente pudiera darse frente a la herencia yacente), resolviéndose la legitimación de aquella para personarse y oponerse a la demanda, pues la misma fue citada en representación de herencia yacente demandada y no se desistió de su demanda. La desestimación de la demanda se resuelve ante la falta de prueba de la transmisión del dominio de la vivienda en favor de la persona a cuya herencia yacente se demanda y la imposibilidad de valorar un documento que no fue introducido correctamente en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en solicitud de una indemnización de 280.000 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la deficiente asistencia sanitaria prestada al padre,y marido,de los recurrentes, quien padecía de un carcinoma urotelial en tratamiento, por parte del Hospital general de Segovia, al no ponerse a disposición del enfermo todos los medios necesarios para llegar a un diagnóstico, lo que ha dado lugar a una pérdida de oportunidad. Se sustenta la demanda en la negligencia, en la asistencia prestada, por retraso en el diagnóstico y tratamiento, ausencia de monitorización, demora en comunicar analíticas y falta de traslado a UCI, privando al paciente de oportunidad terapéutica. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada considerando insuficiente el informe pericial de parte para acreditar que,la asistencia sanitaria prestada fue defectuosa y contraria a la lex artis. Frente a ello concluye la Sala la pericia aportada parece discrepar más del diagnóstico de sospecha que consta en la historia clínica que de la asistencia sanitaria que fue prestada al paciente olvidando con ello que el diagnostico emitido como posible causa del fallecimiento no deja de ser un juicio de probabilidad y no de certeza. Constando que la asistencia prestada, en todo momento,fue acorde con la lex artis y los síntomas que presentaba el paciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 710/2020
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la declaración de inexistencia de la causa de desheredación del art. 853.2 CC expresada en el testamento otorgado por el padre de los demandantes. Recurren los demandados. Sostienen que los demandantes, hijos del causante, tras la separación de sus padres, no han querido atender a las necesidades de su progenitor; fueron los hermanos de éste los que le han prestado la asistencia que requería y, por ello, el causante procedió a la desheredación de sus hijos adoptivos e instituyó herederos a sus sobrinos. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque confunde la valoración probatoria con la carga de la prueba y no existe error patente en la valoración de la prueba. El de casación, porque, tras el examen las concretas circunstancias del caso, considera que la conclusión de la audiencia no es irracional en lo concerniente a que ese distanciamiento afectivo era imputable también al padre, y no solo a sus hijos, y no resultó justificado que tal situación le generase un efectivo malestar psicológico constitutivo de maltrato. Para que un comportamiento de tal clase se pueda elevar a causa legítima de desheredación es preciso, como destaca la jurisprudencia, que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos del que sea ajeno el testador, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padre e hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 491/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria de un incapaz representado por su tutor legal. Alegrándose que no fue atendida por neurólogo en servicio de urgencias pese a la patología que presentaba de "ictus" inicial aun cuando fue diagnosticada de AIT (accidente isquémico transitorio), la Sala entiende que la anamnesis realizada no fue incompleta, en contra de lo que sostiene el recurso de apelación, y cuando se señala que la paciente colaboraba y estaba consciente y orientada se evidencia que ninguna limitación física manifestaba en ese momento como posible secuela de un accidente cardiovascular sufrido previamente, hecho que ya se indicaba por un familiar de la afectada. La exploración realizada y la situación asintomática de la paciente, diagnosticada de probable AIT, es decir, que se detiene el flujo de la sangre a una parte del cerebro por un breve periodo de tiempo, determinaba que no fuera de aplicación el protocolo de actuación de ictus. El ingreso hospitalario no hubiera evitado en este caso el accidente vascular sufrido al día siguiente ni la tórpida evolución. Y no existe pérdida de oportunidad por cuanto no media el presupuesto de que se hubiera omitido una actuación médica debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4082/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 10.10.2022 de la Concelleira Delegada de Urbanismo, Vivenda, Cidade Histórica, Acción Cultural e Igualdade, declarando su conformidad a derecho. Señala la Sala que el ejercicio de la acción pública en materia urbanística legitimaba a la recurrente para solicitar que se comprobase que la actividad ejercitada por la entidad por ella denunciada se ajustase a los términos de su título habilitante, y en caso de divergencia, se adoptasen las medidas necesarias para reponer la legalidad conculcada. Concluyendo en que la sentencia apelada no incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que al documentar los informes más recientes del técnico municipal la compatibilidad entre los materiales depositados y la actividad autorizada, y no existir prueba en contrario, decae el fundamento fáctico que amparó la suspensión inicialmente decretada y desaparece la procedencia de adoptar alguna medida de reposición de la legalidad urbanística, al no quedar probada la existencia de ninguna divergencia actual entre la actividad efectivamente desarrollada y la autorizada, por lo que procedía archivar el expediente, que en definitiva es lo acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4253/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto examinado la parte actora reclamaba el abono de 6.511,46 € en concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas por el periodo comprendido entre los años 2014 y 2020. La sentencia del JS apreció la prescripción del derecho. La Sala de suplicación después de recordar que el Derecho de la Unión no se opone a la aplicación de plazos de prescripción, siempre que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, considera que en el presente supuesto, queda acreditado que la la empresa actuó de forma proactiva al disfrute de las vacaciones, acreditando en juicio que durante la vigencia de la relación laboral con la demandante propició el disfrute de las vacaciones anuales de esta y del resto de sus trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4126/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra la resolución de fecha 7 de junio de 2023 dictada por el Director de la APLU por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de enero de 2018, en expediente de reposición de la legalidad urbanística, en la que se ordena la reposición de la legalidad urbanística respecto de la instalación de una construcción prefabricada con un soportal sobre solera para uso residencial, al no ser legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Señala la Sala que del examen de las actuaciones ha de deducirse que en la sentencia apelada no se ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Para ello parte de la premisa de que la carga de la prueba sobre la total terminación de las obras le corresponde al infractor. Y añade que examinando las fotografías obrantes en el expediente administrativo, y tal y como se valora en la sentencia, la construcción no aparece en el vuelo aéreo del año 2008, aunque sí en el del año 2010. Habiéndose aportado facturas, ratificadas en juicio, de ejecución de los trabajos de colocación de solera, emitiéndose las facturas con posterioridad a la realización de los trabajos, entre ellos de instalación de baño, siendo de fecha anterior al 6 de febrero de 2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5307/2020
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque existe un cumplimiento aparente de los presupuestos de la acción, las circunstancias en que se ha ejercitado evidencian la falta de buena fe en el ejercicio de ese derecho. Esto se pone de manifiesto en que, para atender a reclamaciones de créditos anteriores a la reducción de capital social, se había acordado la constitución de una reserva de 2.609.000 euros, durante la vigencia de la responsabilidad de los socios, y aunque formalmente se dirigió una reclamación frente a la sociedad no se aporta información alguna sobre ese incumplimiento y la eventual insuficiencia de esa reserva para atender la reclamación formulada, máxime cuando lo reclamado es inferior a esa reserva. No se desestima la acción porque hubiera quedado excluida como consecuencia de la reserva constituida, pues formalmente no se cumple con el requisito previsto en el art. 332.1 LSC. Es llamativo que habiéndose constituido la reserva por un importe tan elevado, si se compara con la deuda social que se reclama (90.000 euros), no haya rastro de haberse intentado cobrar de la sociedad, y la reclamación se dirija exclusivamente frente a la socia que percibió menos. Así, no consta que hubiera habido una voluntad real de reclamar a la sociedad deudora; se obvia la reclamación frente a la socia mayoritaria, entidad a través de la que operaba el hermano del demandante, que era quien más había percibido con la reducción de capital social; se concentra la reclamación frente a la otra socia, minoritaria y se apura el ejercicio de la acción cuando está próximo a cumplirse el periodo legal de la garantía que supone la responsabilidad solidaria de los socios por las deudas sociales anteriores a la reducción del capital social (5 años). Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Servicio de Tributos Directo de la Hacienda Foral, que desestimó la reclamación interpuesta a su vez contra la Resolución por la que se practicó liquidación provisional por IRPF de cuatro ejercicios, por la inclusión en la base imponible de rendimientos no declarados y no justificados, frente a lo que se invoca que dichos ingresos procedían de bienes y derechos sujetos al impuesto, ya declarados por el patrimonio empresarial acumulado por el ejercicio de actividad mercantil realizada con anterioridad a la venta de la empresa y no se trataba de ganancias patrimoniales no justificadas, pero la Sala concluye que existe una presunción legal del carácter de rentas de los saldos bancarios comprobados en las cuentas bancarias del recurrente, sin que se pueda trasladar a la Administración la carga de acreditar la procedencia de dichos saldos, ya que la prueba del origen de los depósitos comprobados corresponde al contribuyente y no podía alcanzarse por vía de exclusión de los rendimientos declarados, sino por la inclusión de aquellos ingresos en el caso de rentas no sujetas o exentas o rentas declaradas o procedentes de ejercicios prescritos o respecto de los que se haya producido la caducidad, por lo que a lo sumo se podría considerar acreditado que el efectivo declarado en un ejercicio derivara de la operación de retorno explicada por el recurrente, pero no que de dicha operación comprenda el resto de los ingresos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.